Decreto 29-2016
ARTICULO 6. Publicación de datos relacionados con servicios personales y estudios y/o servicios.
Se establece de carácter obligatorio y se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, publicar la nómina de personal permanente de las entidades de Gobierno Central, que estén registradas en el Sistema de Nómina y Registro de Personal (GUATENÓMINAS), sin más trámite y de manera inmediata, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública; mismas que deberán contener los salarios y otras retribuciones que se perciben; con el propósito de cumplir con los principios de probidad y transparencia; propiciar la profesionalización, la carrera pública administrativa y una gestión para los resultados. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá facilitar la consulta directa del Sistema de Nómina y Registro de Personal (GUATENÓMINAS). Las autoridades superiores de cada entidad son responsables de la veracidad y exactitud de la información que se publique.
Las entidades del Gobierno Central también están obligadas a publicar el detalle de las nóminas, los puestos, salarios y otras retribuciones, bajo los renglones presupuestarios 022, 029, 031, 182, 184 y 189; sin más trámite y de manera inmediata en el portal de internet de cada entidad, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
BÚSCANOS MUNIGUATE